VeriFactu es el nombre popular de las normas que exigen que los programas de facturación no permitan alterar los registros sin dejar rastro. Si eres autónomo, la fecha límite vigente es antes del 1 de julio de 2027; si tienes una sociedad, antes del 1 de enero de 2027. Según la Agencia Tributaria, te afecta si facturas con un programa o una aplicación, y no si facturas a mano o con talonario; con Excel o Word depende de cómo los uses, y hay casos que quedan fuera (por ejemplo, quien lleva el SII o tiene su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra).
Si has buscado algo sobre VeriFactu, es fácil que te hayas topado con fechas distintas según la página. No es cosa tuya: las fechas han cambiado dos veces y hay webs que siguen con calendarios que ya no están en vigor. Aquí va lo que dicen hoy la Agencia Tributaria y el BOE, revisado el 16 de septiembre de 2026, contado para quien trabaja en reformas y oficios.
Una cosa antes de empezar: esto es información general, no asesoramiento fiscal. Cada caso conviene revisarlo con la gestoría.
Qué es VeriFactu, en pocas palabras
Se llama VeriFactu, de forma popular, a lo que establece el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Lo aprobó el Real Decreto 1007/2023 y lo desarrolla la Orden HAC/1177/2024. Viene de un cambio de 2021 en la Ley General Tributaria que exige que los programas de facturación no permitan alterar los registros sin dejar rastro.
En la práctica, cada factura que sacas con un programa genera un registro de facturación de alta: una especie de apunte interno de esa factura. Si hay un error, ese apunte no se borra ni se edita: se corrige con un registro de anulación o de subsanación. Cada registro lleva una huella (un código que lo encadena con el anterior), así que queda rastro de todo.
Todas las facturas hechas con un sistema informático de facturación llevan código QR, sea cual sea la modalidad. Y hay dos modalidades. En la modalidad VERI*FACTU, el sistema envía a la Agencia Tributaria todos los registros de facturación, y la factura lleva además la leyenda “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”. En la modalidad no VERI*FACTU, los registros se guardan en el sistema y se exige además firma electrónica de los registros, un registro de eventos y la posibilidad de exportarlos.
Un detalle: quien elige la modalidad VERI*FACTU debe seguir en ella al menos hasta el final del año natural.
Calendario vigente en septiembre de 2026
Estas son las fechas en vigor hoy, según el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 en el BOE:
| Quién | Fecha límite |
|---|---|
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | Antes del 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y resto de obligados | Antes del 1 de julio de 2027 |
El segundo grupo incluye a los autónomos con actividad económica en el IRPF, a las entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica (como las comunidades de bienes) y a los no residentes con establecimiento permanente.
Este calendario ya ha cambiado dos veces. El Real Decreto 254/2025 fijó el 1 de enero y el 1 de julio de 2026, y después el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, lo retrasó a 2027. Hoy, las fechas vigentes son las de 2027.
Hay un punto abierto: el Real Decreto-ley 15/2025 fue convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025 y se acordó tramitarlo también como proyecto de ley. No hemos podido confirmar en qué punto está esa tramitación, así que no se puede descartar que haya más cambios.
Según la Agencia Tributaria, el periodo anterior a esas fechas es un periodo de pruebas. Y en lo que va de 2026 no hemos encontrado en el BOE ninguna norma que vuelva a mover el calendario.
Autónomos y sociedades: qué cambia entre unos y otros
La diferencia que recogen la norma y las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria es la fecha: las sociedades tienen medio año menos de margen. No hemos encontrado otras diferencias en las obligaciones.
¿Te afecta? Los casos más habituales en una empresa de reformas
El reglamento afecta a quien use un sistema informático de facturación, aunque sea solo para una parte de su actividad. La Agencia Tributaria lo define como el “conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas que admita la entrada de información de facturación por cualquier vía, conserve esta información y la procese para generar otros productos derivados”. Puede ser un programa del mercado, gratuito o de pago, instalado, en remoto o en la nube; un desarrollo propio de la empresa; o la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.
Caso por caso, según la Agencia Tributaria:
- Si facturas con un programa o una aplicación, te afecta, aunque solo lo uses para una parte del negocio.
- Si haces las facturas en Excel o Word solo para introducir los datos, expedirlas, imprimirlas y guardarlas, no te afecta. Sí, si además generan directamente los libros registro o la contabilidad (por ejemplo, con una macro).
- Si facturas a mano o con talonario, no te afecta. Pero, con carácter general, no se puede mezclar facturas a mano con facturas hechas con un sistema informático.
- Si tu gestoría emite tus facturas con un sistema informático, sí te afecta, y la responsabilidad sigue siendo tuya.
- Si estás en régimen simplificado de IVA o en recargo de equivalencia, no con carácter general; sí cuando expides facturas con un sistema informático. Para los módulos en IRPF no hay una respuesta oficial específica.
- Quedan fuera quienes llevan los libros de IVA por el SII (Suministro Inmediato de Información) y quienes tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra.
Hay matices en casi todos estos puntos (plantillas con numeración automática, sistemas ya adaptados, varias herramientas, facturación por terceros…). Los explicamos uno a uno en VeriFactu según tu caso: autónomo, sociedad y tipo de facturación.
Presupuestos, albaranes, proformas y certificaciones
Aquí la respuesta general es tranquilizadora: la Agencia Tributaria dice que los únicos afectados son las facturas, completas y simplificadas, “no afectando a ningún otro tipo de documentos justificativos”.
Los albaranes no tienen que llevar código QR. Las facturas proforma y los borradores están permitidos y no llevan QR, siempre que después se sustituyan por la factura oficial. Eso sí, si esos documentos previos se generan con el mismo sistema, la Agencia Tributaria indica que deben quedar vinculados al sistema con el que se emiten las facturas.
Y aquí vienen los huecos. La palabra “presupuesto” no aparece en las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, así que no hay una respuesta oficial específica. Tampoco hemos encontrado indicaciones sobre certificaciones de obra, facturas de anticipos o inversión del sujeto pasivo en obras. Son situaciones habituales en una reforma, así que conviene preguntarlas a la gestoría o a la propia Agencia.
Qué cambia en tus facturas y en tu día a día
En la factura verás el código QR y, en la modalidad VERI*FACTU, la leyenda que ya hemos visto. Las facturas simplificadas (los tickets) también están sometidas al reglamento.
Corregir también cambia: una factura no se edita sin dejar rastro. Se usan facturas rectificativas o registros de anulación, y la factura anulada conserva su número.
El programa debe tener una declaración responsable del fabricante de que cumple el reglamento, accesible dentro del propio programa y también fuera, a disposición del cliente. Si el programa es un desarrollo propio, es la propia empresa quien debe certificarlo. Y si tu programa no está adaptado y ya no tiene mantenimiento, la responsabilidad recae en el usuario.
La Agencia Tributaria ofrece además una aplicación gratuita para facturar, pensada para autónomos y empresas con baja facturación. No tiene límite de facturas, pero no permite facturas simplificadas ni facturas con varios destinatarios, ni exportar los registros para seguir facturando después con otro programa.
Qué dice la ley sobre sanciones
La Ley General Tributaria, en su artículo 201 bis, considera infracción grave tener sistemas de facturación que no se ajusten a lo exigido cuando no estén certificados teniendo que estarlo o cuando se hayan alterado. Para esa tenencia fija una multa de 50.000 euros por cada ejercicio. Para quienes fabrican o comercializan sistemas que no cumplen, fija 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de sistema.
No lo confundas con la factura electrónica obligatoria
VeriFactu y la factura electrónica obligatoria entre empresas son dos normas distintas, aunque a menudo se mencionen juntas. La factura electrónica viene de la Ley 18/2022 (conocida como ley Crea y Crece) y del Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026.
Sus plazos se cuentan desde la entrada en vigor de una orden ministerial que, a fecha de esta revisión, no hemos encontrado publicada en el BOE: 12 meses para empresas con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones y 24 meses para el resto. Por eso esas fechas todavía no se pueden calcular.
Cómo prepararte, paso a paso
- Mira cómo facturas hoy: a mano, con Word o Excel, con un programa o a través de la gestoría. Todo lo demás depende de esto.
- Si usas un programa, pide al proveedor la declaración responsable y pregúntale cómo y cuándo se adapta.
- Comprueba que no mezclas facturas hechas a mano con facturas hechas con un sistema informático.
- Revisa de dónde salen tus proformas y otros documentos previos. Si salen del mismo programa, deben quedar vinculados a la emisión de facturas.
- Habla con tu gestoría de tu caso concreto: módulos, anticipos, certificaciones de obra o inversión del sujeto pasivo, que son los puntos sin respuesta oficial específica.
- Aprovecha el periodo previo a la fecha que te toca para probar con calma, sin dejarlo para el final.
- Revisa de vez en cuando la web de la Agencia Tributaria: las fechas ya han cambiado dos veces.
Dónde puede ayudarte ARKYROS
ARKYROS no es una gestoría ni da asesoramiento fiscal. En este tema podemos ayudarte en la parte práctica: ver cómo facturas hoy, cómo encaja la facturación con tus presupuestos y con las herramientas que ya usas, y adaptar el proceso y los sistemas cuando toque, siempre contando con tu gestoría para la parte fiscal.
Si además quieres ordenar el resto del papeleo, tienes ideas en cómo reducir el trabajo administrativo en una empresa de reformas. Y si quieres ver cómo lo enfocamos, tienes la página de facturación y VeriFactu y la opción de un diagnóstico gratuito, sin compromiso.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes
- Agencia Tributaria: nota informativa sobre la ampliación del plazo
- Agencia Tributaria: aplicación gratuita de facturación
- BOE: Real Decreto 1007/2023 (texto consolidado)
- BOE: Real Decreto-ley 15/2025
- BOE: Orden HAC/1177/2024
- BOE: Ley General Tributaria (artículos 29.2.j y 201 bis)
- BOE: Real Decreto 238/2026 (factura electrónica)
Última revisión: 16 de septiembre de 2026.
